ESTATUTOS

                                                                    

                                                                    


DENOMINACIÓN Y NOTAS GENERALES



ARTICULO 1º

Bajo la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as  "Antonio Ramos Oliveira ", del I.E.S.  " Nuevo Milenio " de Zalamea la Real, Huelva, se constituye esta asociación, al amparo de lo establecido por el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones legales de aplicación.
El régimen jurídico de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTICULO 2º

El domicilio a efectos de notificaciones de la asociación se establece en calle Blas Infante s/n, Zalamea la Real, Huelva.

ARTICULO 3º

La actividad que esta asociación desarrolla tiene ámbito local.

ARTICULO 4º

La asociación, que se constituye sin ánimo de lucro alguno, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde el mismo momento de su inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones existente en la Delegación Provincial de la Consejería de Justicía y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Huelva.
En concreto, la asociación podrá realizar toda clase de actividades, ejercitar acciones judiciales, relaccionarse con las Administraciones Públicas, y adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraeer obligaciones y asumir responsabilidades de todo tipo.

ARTICULO 5º

La asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse más que por algunas de las causas previstas en la Ley y en los presentes estatutos.

DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN


ARTICULO 6º

Esta asociación tiene como fines:

a)    Asistir a los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en el Instituto en todo lo que concierne a la educación de sus o pupilos.
b)   Colaborar en la actividades educativas del Instituto y en sus actividades complementarias y extraescolares.
c)    Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del Instituto.
d)    Organizar actividades culturales y deportivas.
e)    Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Instituto.
f)    Facilitar la representación y la participación de los padres de los alumnos en los Consejos Escolares de Instituto y en otros órganos colegiados, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.
g)    Promover el desarrollo de programas de educación familiar.
h)    Representar a los padres asociados a la misma ante las instancias educativas y otros organismos.
i)    Estudiar la problemática que planteen los Delegados de curso del Instituto, y orientar sus actuaciones.

ARTICULO 7º

Las actividades que pretenden realizar son las siguientes:

a)    Cooperación con el Centro, (reuniones con el Director, Jefe de Estudios y Delegados de curso)
b)    Informar a los padres sobre el trabajo realizado, (asambleas)
c)    Promover la participación con otras asociaciones, (talleres, conferencias, charlas...)
d)    Fomentar las actividades extraescolares.
e)    Campañas contra la droga y el alcohol en los jóvenes, (charlas,coloquios...)

DE LOS ASOCIADOS


ARTICULO 8º

La asociación estará constituida por los siguientes tipos de socios:

a)    Socios de número:  lo serán las personas físicas mayores de edad que estén interesados en los fines de la asociación, soliciten voluntariamente su incorporación a la misma, y sean admitidas por la junta directiva como tales previo pago  en su caso de la cuota correspondiente fijada en 9 euros.
b)    Socios protectores:   Serán las personas que por su colaboración, dedicación, servicios y favores prestados a la asociación merezcan tal reconocimiento por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

ARTICULO 9º

Es requisito indispensable para ser socio de número, tener plena capacidad jurídica y de obrar, tener interés en los objetivos de la asociación, y solicitarlo expresamente de la misma, además de cumplir los requisitos reseñados en el artículo 8.A) de estos estatutos.

ARTICULO 10º

Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:

a)  A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto así como a asistir a las Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
b)  A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)  A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

ARTICULO 11º

Los asociados tendrán los siguientes deberes:

a)  Compartir las finalidades de la asociación y colaborar por la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)  Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)  Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

ARTICULO 12º

La asociación, para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus fines originen, establecerá una cuota, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, así sus posibles modificaciones de acuerdo con las necesidades de la asociación.

ARTICULO 13º 

La pérdida de la condición de socio se producirá por alguna de las siguientes causas:

a)  Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.
b)  Por no abonar las cuotas establecidas durante un período de un año.
c)  Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o perjudicial para los fines de la asociación. La junta directiva emitirá un pliego de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado, para que alague cuanto convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime pertinentes en su defensa.
A la vista de tales alegaciones, la junta directiva dictará la resolución que proceda, la cual será recurrible ante la Asanblea General, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación.

Contra la resolución de la Asamblea General, podrá el socio acudir ante la juridisción ordinaria, si se creyere perjudicado por la misma.

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN


ARTICULO 14º

Los órganos de gobierno de la asociación son la Asamblea General de socios y la Junta Directiva, actuando ambos en todo caso bajo el principio de funcionamiento democrático.

ARTICULO 15º

La Asamblea General, compuesta por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la asociación, y se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, siendo un órgano de decisión y de deliberación en pública. Adoptará sus acuerdos con el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Con carácter ordinario se reunirá una vez al año y será convovada por la junta directiva con diez días de antelación como mínimo, mediante citación personal de cada asociado, y anuncio en el domicilio social, indicando en ambos casos el orden del día.

ARTICULO 16º

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, cuando por la importancia de los asuntos a tratar, así lo acuerde la junta directiva, o la décima parte de los asociados. La convocatoria se efectuará en un plazo mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordinarias, con expresión completa de los auntos a tratar en el orden del día.

ARTICULO 17º

En ambos casos se considerará constituida, si en primera convocatoria asisten la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria con cualquier número de socios asistentes.

ARTICULO 18º

El periodo de tiempo a transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria será de media hora.


ARTICULO 19º

En los casos que se requiera la celebración de una asamblea general extraordinaria, necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de socios presentes o representados para tomar acuerdos.

ARTICULO 20º

Son atribuciones de la asmblea general ordinaria:

a)  Aprobación del balance del ejercicio anterior.
b)  Aprobación de la gestión social y de las cuentas de la asociación.
c)  Nombrar aquellos cargos que hayan quedado vacantes o deban cesar estatutariamente en la junta   directiva.
d)  Determinación de las cuotas periodicas.

ARTICULO 21º

Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria:

a)  Nombramiento de la junta directiva de la asociacion.
b)  Modificación de los estatutos.
c)  Fijar los incrementos de cuota cuando la propùesta de revisión hecha por la junta directiva exceda del 40%.
d)  Acordar la disolución de la asociación.
e)  Resolver, a propuesta de la junta directiva, sobre la inversión de los remanentes líquidos, si los hubiera, o de otros recursos directos o indirectos que pudiesen obtenerse.
f)  Decidir sobre la enajenación de todo o parte del patrimonio de la asociación.
g) Solicitar la declaración de "utilidad pública".
h)  Acordar la constitución de federaciones o integrarse en ella.


DE LA JUNTA DIRECTIVA



ARTICULO 22º

Para regir los destinos de la asociación, resolver cuantos asuntos de régimen interno se presenten, o decidir en todo aquello que no esté reservado por su importancia a la Asamblea General, se creará como órgano de gobierno y representación una junta directiva que gestiona y representa sus intereses de acuerdo con las disposiciones legales y directivas de la Asamble General, y que estará integrada por los siguientes miembros:

1)  Presidente.
2)  Secretario.
3)  Tesorero.
4)  Vocales ( a ellos corresponden las funciones de colaboración y apollo necesario para la buena gestión social, desarrollando por sí o mediante comisiones los cometidos que la junta directiva les asigne). El número de vocales será de un máximo de 7.
Podrán ser miembros de la junta directiva de la asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad que tengan la condición de asociados, que se encuentren en pleno uso de los derechos civiles, y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.l

ARTICULO 23º

Los cargos de la junta directiva serán cubiertos por elección en Asamble General, y serán honoríficos y no retribuidos, sin perjuicios de las retribuciones a satisfacer a raíz de los desembolsos efectuados por dichos cargos.
Su mandato será por cuatro años, pudiendo ser reelegidos los miembros cesantes al finalizar dicho mandato.

ARTICULO 24º

Todos los cargos de la junta directiva tendrán que estar ostentados por socios.

ARTICULO 25º

La junta directiva se reunirá cuando haya lugar a ello, ya lo juzgue necesario el presidente, o lo solicite la mitad más uno de sus miembros; de estas reuniones se levantará el acta correspondiente.
La junta directiva mantendrá informado a los asociados de cuantos asuntos sean de interés general.

ARTICULO 26º

La firma de la asociación será ostentada por el presidente y por el secretario.

ARTICULO 27º

Será misión del presidente:

a)  Presidir y dirigir los debates de la junta directiva y en las asmbleas generales, así como ordenar al secretario la convocatoria de las mismas y fijar el orden del día.
b)  Ostentar, junto con el secretario, la firma de la asociación.
c)  Representar oficialmente a la asociación.
d)  Conocer de cuantos asuntos deba tratar la asociación, distribuyéndolos para su estudio a las comisiones respectivas, y recibiendo de ellas, a través del secretario, el informe emitido, que se someterá a la junta directiva, para su aprobación en la forma indicada.
e)  Dar el visto bueno a la correspondencia que mantenga la asociación.
f)  Intervenir cuando lo juzgue oportuno o conveniente, en las labores de las comisiones de trabajos.
g)  Proponer la admisión o exclusión de asociados.

ARTICULO 28º

Será misión del secretario:

a)   Conocer de los asuntos de los asociación, llevando la correspondencia social, que firmará con el visto bueno del presidente.
b)   Convocar las reuniones de la junta directiva y de la Asamblea General y levantar actas de las mismas.
c)   Mantener un estrecho contacto informativo con los asociados.
d)   Ostentar, junto con el presidente, la firma de la asociación.
e)   Y en general, cuanto corresponda a la marcha administrativa de la asociación, y no sean funciones especificas de cualquier otro mienbro de la junta directiva.
f)   Expedir certificaciones como fedatario de la asociación.

ARTICULO 29º

Será misión del tesorero:

a)   Recaudar las cuotas de los asociados que se establezcan por la Asamblea General de socios.
b)   Custodiar los fondos de la asociación.
c)   Realizar inversiones a favor de la asociación.
d)   Facilitar a la Asamblea General de socios y a la junta directiva cuantos datos le sean solicitados.
e)   Extender y llevar cuentas de los recibos de cuotas de los asociados.
f)   Llevar al día los libros de contabilidad precisos para la buena marcha de la asociación.

ARTICULO 30º

Todos los cargos de la junta directiva serán honoríficos y gratuítos, y no se percibirá sueldo, gratificación o compensación económica alguna por el desempeño de los mismos, sin perjuicio de las retribuciones que en cada caso se acuerde a favor de dichos cargos.

ARTICULO 31º

La junta directiva someterá a la Asamblea General de socios la creación de comisiones de trabajo, que tendrán por objeto la realización de estudios sobre aquellos asuntos que se estimen de interés general para la asociación.

REGIMEN ECONÓMICO


ARTICULO 32º

La asociación no cuenta con patrimonio propio, pero para el desempeño de sus fines, establecerá una cantidad en concepto de cuota (9 euros), cuya cuantía será fijada por la Asamblea General de socios, y que podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias.

ARTICULO 33º

Si algún asociado, por circunstancias especiales, no pudiera hacer efectivo el importe de sus cuotas, lo pondrá en conocimiento de la junta directiva, quien decidirá respecto a una posible condonación de dicha deuda, a la vista de las circunstancias económicas del asociado.

ARTICULO 34º

Los recursos económicos de los que podrá hacer uso y disponer la asociación son los siguientes:

a)   Subvenciones y todo tipo de ayudas públicas.
b)   El importe de las cuotas de los asociados.
c)   Donaciones.

ARTICULO 35º

A los efectos de la Ley de Asociaciones, el presupuesto anual de esta asociación se fija en 600 euros.

ARTICULO 36º

Como régimen de administración, contabilidad y documentación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, y llevará una contabilidad  que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro de actas, las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

ARTICULO 37º

La fecha de cierre del ejercicio será de Diciembre de cada año.

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTICULO 38º

La asociación se disolverá en los supuestos siguientes:

a)    Cuando concurra algunas de las causas establecida por el artículo 39 del Código Civil.
b)   Cuando lo decidan mayoritariamentelos socios, asistentes a la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
c)    Cuando la asociación carezca de forma manifiesta de recursos económicos.
d)    Por resolución motivada de la autoridad judicial competente.

ARTICULO 39º

Para poderse disolver la asociación se precisará la convocatoria de una Asamblea General, citandose a los socios al efecto, asamblea general en la que en primera convocatoria, se precisará la asistencia del 75% de los asociados, siendo válida la celebración de la misma en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes.

ARTICULO 40º

En el acta de la Asamblea General en la que se acuerde la disolución de la asociación, se relacionarán al margen de los nombres de todos los asistentes.

ARTICULO 41º

Acordada la disolución, en la forma prescrita en los artículos precedentes, se abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad asociativa conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, a no ser que la Asamblea General, designe como tales a otras personas, o así lo decida el Juez que , en su caso, acuerde la disolución.

ARTICULO 42º

Corresponde a los liquidadores:

a)    Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b)    Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisa para la liquidación.
c)    Cobrar los créditos de la asociación.
d)    Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)    Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
f)    Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

ARTICULO 43º

En el supuesto de que quedase un saldo económico positivo, se entregará al I.E.S  "Nuevo Milenio" de Zalamea la Real para que disponga de él en beneficio de los alumnos/as del mismo.

ARTICULO 44º

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento procesal ante el juez competente.