EL DERECHO A LA HUELGA DEL ALUMNADO


Decreto 327

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
TÍTULO PRELIMINAR -CAPÍTULO ÚNICO

Ámbito
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación a los institutos
de educación secundaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

TÍTULO I  EL ALUMNADO
CAPÍTULO I

Deberes y derechos
Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio 
de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus 
normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este 
derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será 
superior a tres por trimestre.
Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación 
secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración
de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan 
sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por 
escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.

2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura 
de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras 
actividades análogas en las que éste podrá participar.

3. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares 
donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.
DECRETO 85/1999

3. En los Centros de educación secundaria y de enseñanzas de régimen especial, el alumnado 
podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo.
Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca será superior a tres por 
trimestre.
b) El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una 
incidencia directa sobre el alumnado.c) La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la dirección del Centro con dos días de antelación, a través de la Junta de Delegados.


Artículo 18. Derecho a la libertad de expresión.
1. El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos 
los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de 
acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

2. El Jefe de Estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u 
otras actividades análogas en las que el alumnado podrá participar.
3. Los Centros establecerán la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del 
alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

4. El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas 
que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a 
través de los representantes del alumnado en la forma que determinen los Reglamentos de 
Organización y Funcionamiento de los Centros.

5. (Modificado por Decreto 19/2007) A partir del tercer curso de la educación  secundaria 
obligatoria, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se 
manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta 
contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el 
procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:
a) La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter 
educativo.
b) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro, Junta 
de Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha
prevista, indicando fecha, hora de celebración y , en su caso, actos programados. La propuesta 
deberá venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta 
enseñanza o por lo menos la mayoría absoluta de los delegados de este alumnado.

6. En relación con el apartado anterior, la dirección del Centro examinará si la propuesta 
presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida 
a la consideración de todo el alumnado del Centro de este nivel educativo que la aprobará o 
rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus 
delegados.